Establezcamos respuestas sistemáticas frente a las agresiones para romper el círculo de aislamiento en que nos encontramos. Hina Hilani
En nombre de las defensoras y defensores que han perdido o arriesgado la vida defendiendo los derechos humanos, hemos realizado este manual. Aunque está orientado a la respuesta ante la agresión, cuando esta ya ocurrió, debemos recordemos que la mejor respuesta es la prevención para evitar tener que usar este material.
La experiencia recogida durante estos años ha permitido identificar las medidas que deben de ser implementadas para resguardar la integridad de los defensores frente a las agresiones sufridas. Es de vital importancia poner nuestra denuncia ante los órganos de administración de justicia para que nuestra misión sea identificada y reconocida y eventualmente incidir en quienes tienen a su cargo la función de conducirlos de forma legal.
La situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en Guatemala es compleja ya que la violencia que sufren tiene fuentes diversas. Al igual que el resto de personas en Guatemala, todos estamos sujetos a la violencia común. Sin embargo, tanto la comunidad nacional, como el Estado guatemalteco y la comunidad internacional han reconocido que desde el año 2,000 existe una situación de violencia política en contra de defensores y defensoras de derechos humanos.
En esta época, a diferencia de los años del enfrentamiento armado interno, la violencia no proviene de una única fuente, sino se diversifica. Es así como hoy encontramos que según el informe de la Fundación Myrna Mack, el 100% de los asesinatos cometidos en contra de operadores de Justicia se relacionan a casos de narcotráfico(1), el informe de la Unidad de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, el 27% de los ataques está relacionado a conflictividad directa con empresarios y finqueros y el 3% con conflictividad directa con Alcaldes(2). Asimismo, existen hoy denuncias de criminalización de la acción de defender derechos humanos a la cual hay que ponerle atención.
Independientemente del origen de la agresión, si una persona u organización es objeto de un hecho que busca impedir, obstaculizar o anular su labor de defender derechos humanos debe realizar ciertas acciones para garantizar que la investigación y persecución penal de los responsables puedan realizarse por parte de las instituciones del Estado responsables, así como las acciones de monitoreo nacional e internacional.
Por ello, la Unidad de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos presenta este manual con sugerencias de procedimientos a seguir para personas que defienden los derechos humanos en caso sean agredidos.
(1) Presentación de David Bahamondes en Taller de la OACDH sobre el tema el 2 de febrero del 2006.
(2) Ver. Informe “Venciendo Barreras; Situación de defensores y defensoras de Derechos Humanos durante el año 2007.”
“Los defensores de Derechos Humanos no son solamente protectores de aquellos que luchan por la justicia cuando ésta es negada,ellos son también factores indispensables de pacificación cuando ésta al fin triunfe.” Mons. Desmond Tute
Los defensores y defensoras de derechos humanos existen en todas las sociedades. Es un mito pensar que solo hay personas defensoras en sociedades en conflicto, post conflicto o con democracias frágiles. Toda sociedad requiere de personas defensoras para mover hacia adelante sus democracias e ideales de paz, para velar por el respeto de derechos humanos ya reconocidos y luchar por el reconocimiento de otros nuevos, que respondan a nuevas necesidades y reflejen formas de entender la dignidad humana.
Para el contexto internacional y el guatemalteco, el concepto de defensor y defensora de derechos humanos que se ha utilizado es el que la representante especial para defensores diseñó en el año 2,001 y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El término defensor y defensora de derechos humanos es utilizado para describir a una persona que actúa individualmente o en grupo para defender o promover cualquier derecho humano desde una práctica no violenta. Esto implica que puede estar promoviendo o defendiendo derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, libertades fundamentales en contextos en donde están restringidas o bien derechos de grupos específicos.
Esta definición claramente, está tratando de superar visiones tradicionalistas que ubican a las personas que defienden derechos humanos como aquellas que reciben pago por hacer su actividad o en el peor de los casos, que la reducen a la actividad que ejercen los abogados que litigan casos de derechos humanos. Esta definición incluye a cualquier persona que defiende, sola o en grupo, cualquier derecho humano que le es negado.
La acción no violenta o pacífica, como se denomina en la Declaración Internacional, es un requisito para quienes realizan la defensa de los derechos humanos. Los defensores y defensoras han aceptado la universalidad e integralidad de los derechos humanos y, por ende la no violencia como forma de acción.
Dar primacía al paradigma del cuidado y mantener bajo severa vigilancia el de la conquista hará posible la paz y la concordia entre las personas y en la sociedad mundial. Leonardo Boff
La agresión es un hecho que desestabiliza el equilibrio del defensor, afectando su salud emocional e integridad personal. Es necesario ejercer acciones de afrontamiento para mantener al individuo centrado en su ámbito social y siendo capaz de desenvolverse cotidianamente con una mentalidad de superación.
Según el DRAE agresión es el “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño o Acto contrario al derecho de otra persona.” La revista CEPVI, que estudia temas sobre psicología define dos tipos de agresiones: la emoción hostil , definida como el daño que se infringe sin ningún otro motivo más que el de causar tal daño y la pasiva que no es más que la omisión de los actos con conocimiento de causa.
En Guatemala, se ha visto que los defensores y defensoras han sido sometidas a todo tipo de agresiones. Algunas pueden denunciarse y otras quedan en el silencio. Este manual busca recomendar acciones ante las agresiones para que estas no queden en la impunidad.
Construimos entornos seguros para la defensa de los Derechos Humanos
Ante una agresión o un ataque, el defensor o defensora debe responder a la pregunta: ¿Es este un hecho que constituye un atentado en contra de la función de defender derechos humanos? Cuando hay duda sobre si el hecho ocurrido constituye un ataque en contra de la función que desempeña el defensor, sirve tomar en cuenta en el análisis los siguientes aspectos:
Si se tiene duda sobre el análisis del hecho, la Unidad de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Guatemala puede proveer más elementos de juicio; sin embargo, ante agresiones en donde la integridad física o la seguridad está en grave riesgo es conveniente actuar primero y evaluar después el origen de la agresión