Declaración de Defensores/as
En Guatemala, tenemos una historia previa de reconocimiento del derecho a defender derechos humanos. La necesidad de garantizar la defensa de los derechos humanos como requisito básico para la construcción de la democracia y la paz, está relacionada fundamentalmente al conflicto y a las consecuencias de la política contrainsurgente, pues, las acciones de defensa de los derechos humanos surgieron en este contexto. El reconocimiento del rol que tienen los defensores y defensoras fue plasmado en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos (AGDH) firmado el 29 de marzo de 1994 entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).
En dicho acuerdo, el compromiso 7 sobre ‘Garantías y protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos’ se estableció que:
“7.1 Las Partes coinciden en que todos los actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuos o entidades que trabajan en la promoción y tutela de los derechos humanos, son condenables.
7.2 En tal sentido, el Gobierno de la República de Guatemala tomará medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos. Asimismo, investigará oportuna y exhaustivamente las denuncias que se le presenten, relativas a actos o amenazas que los pudieren afectar.
7.3 El Gobierno de la República de Guatemala, reitera el compromiso de garantizar y proteger en forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos.”
Antes del AGDH, la defensa de los derechos humanos fue reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala que entró en vigor en enero de 1986, en el Artículo 45:
“Acción contra infractores y legitimidad de resistencia. La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución”.
HACIA LA DECLARACIÓN DEL DERECHO A DEFENDER DERECHOS
El derecho a defender derechos humanos es uno de los derechos humanos de más reciente creación. Por ello, no es de extrañar, que tanto las instituciones que tutelan los derechos humanos como los mismos defensores de derechos humanos estén aún desarrollando sus contenidos así como la identificación con el concepto.
El 10 de diciembre de 1998, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la “Declaración del derecho y la responsabilidad de individuos, grupos y organizaciones sociales de promover y proteger los derechos humanos universalmente reconocidos y las libertades fundamentales”, se da un paso adelante, tanto en reconocer al actor que impulsa en conjunto de instrumentos internacionales que por cincuenta años había desarrollado la ONU, como en la situación que enfrentan aquellos individuos, grupos y organizaciones que en su lucha por que los instrumentos internacionales se cumplan encuentran muchas veces la cárcel, cuando no, la muerte.
Dicho compromiso se vio fortalecido con la aprobación, en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), realizada en Guatemala en 1999, de la resolución "Defensores de derechos humanos en las Américas; apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”
El reconocimiento inicial de la ONU y de los Estados se transformó en un enérgico paso hacia la protección de los defensores de derechos humanos cuando el Secretario General de las Naciones Unidas nombró su Representante Especial para Defensores de Derechos Humanos con el siguiente mandato (resolución E/CN.4/RES/2000/61 del 26 de abril del 2000):
v Buscar, recibir, examinar y responder a la información sobre la situación y de los derechos de cualquiera que actuando individualmente o asociadamente con otros para promover y proteger derechos humanos y libertades fundamentales;
v Establecer cooperación y conducir el diálogo con los gobiernos y otros actores interesados en la promoción y la implementación efectiva de la declaración
v Recomendar estrategias efectivas para proteger mejor a los defensores de derechos humanos y darle seguimiento a estas recomendaciones.
La Representante Especial del Secretario General, quien actualmente es Sra. Mónica Seqkkya, reporta a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos y tiene la capacidad de elevar sus preocupaciones al Consejo de Seguridad. Este mecanismo extra convencional sirvió de catalizador a una reflexión que venía de una década previa sobre quién es un defensor, el rol del defensor y sobre como determinar la violación al derecho a defender derechos humanos.
Su actuación, conjunta con el movimiento de defensores y defensoras de derechos humanos de las Américas, promovió la creación de mecanismos de protección regionales como es el caso de la “Unidad de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos” creada en diciembre del 2001 por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por su parte, el movimiento de defensores y defensoras de derechos humanos utilizando la Declaración de Defensores de la ONU y las regionales ha promovido entre otras, los “Lineamientos de la Unión Europea sobre Defensores de Derechos Humanos” que establecen una serie de medidas que deben ser aplicadas por los gobiernos de la Unión en su política exterior para promover y proteger a los defensores de derechos humanos.
Amnistía Internacional, por su parte, promueve una serie de recomendaciones en torno al cumplimiento de la Declaración para funcionarios de distintos organismos estatales, por ejemplo, en el 2001 emitió “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos; Recomendaciones de Amnistía Internacional para una efectiva protección y promoción de los derechos humanos” orientada hacia la generación de estándares comunes entre las organizaciones de ombudsman y defensorías del pueblo.
EL CONCEPTO DE DEFENSOR/A DE DERECHOS HUMANOS
Para el contexto internacional y el guatemalteco, el concepto de defensor y defensora de derechos humanos que se ha utilizado es el que la Representante Especial para Defensores diseñó en el 2001 y que la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas se ha encargado de refrendar. Variaciones de esta definición pueden encontrarse en los Lineamientos de la Unión Europea, en la definición de Amnistía Internacional, en Front Line Defenders, en la FIDH y en otros organismos internacionales.
El término defensor y defensora de derechos humanos es utilizado para describir a una persona que actúa individualmente o en grupo para defender o promover cualquier derecho humano desde una práctica no violenta. Esto implica que puede estar promoviendo o defendiendo derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, libertades fundamentales en contextos en donde están restringidas o derechos de grupos específicos.
Esta definición de defensor o defensora de derechos humanos es amplia porque pretende incluir a todas aquellas personas que están en la primera línea impulsando los derechos humanos, tanto en la práctica individual como en la práctica colectiva, defendiendo los propios derechos o los de otras personas. Claramente, está tratando de superar visiones tradicionalistas que ubican a los defensores y defensoras de derechos humanos como aquellas personas que reciben pago por hacer su actividad o, en el peor de los casos, que la reducen a la actividad que ejercen los abogados que litigan casos de derechos humanos.